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Documentos para empresas

Acuerdo de confidencialidad y no competencia para relación laboral

Contrato con una duración por un tiempo determinado. Leer más

Precio actual del documento $52.000

¿Qué es?

Acuerdo para proteger la información confidencial a la que tenga acceso tu trabajador.

Definición

La información que se maneja en tu empresa constituye uno de sus bienes más valiosos, por lo tanto, es súper importante que la resguardes. Cuando alguno de tus trabajadores tenga acceso a esa información confidencial, es prudente que la protejas, firmando un Acuerdo de confidencialidad con el trabajador, así éste se comprometerá a guardar el secreto y la confidencialidad de toda esa información.

 

La ley laboral permite que se suscriban acuerdos de confidencialidad entre empleadores y trabajadores, con el fin de proteger a las empresas, los secretos industriales, entre otros; de esta manera se puede evitar que el trabajador la pueda utilizar para sus propios fines.

En este acuerdo también encontrarás la obligación de no competencia por parte del trabajador, por medio de la cual, mientras el contrato de trabajo esté activo y produciendo plenos efectos, el trabajador se compromete a no trabajar en la misma actividad de tu empresa y a no prestar sus servicios a los competidores tuyos. 


Este acuerdo puedes hacerlo con la firma del contrato laboral o en cualquier otro momento de la relación, y formará parte integrante del contrato de trabajo.

 

¡Te deseamos muchos éxitos en esta aventura de emprender!

Particularidades a tener en cuenta:

  1. Su duración no puede ser superior a 3 años, pero es renovable indefinidamente.

  2. Es de renovación automática, esto quiere decir que si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado (mínimo 30 días antes), ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su decisión de no prorrogar el contrato, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.

  3. En caso de que el contrato pactado sea inferior a 1 año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a 1 año, y así sucesivamente.

  4. En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea.
 

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