Saltar enlaces

Gestión de recursos humanos

Citación a diligencia de descargos

Contrato con una duración por un tiempo determinado. Leer más

Precio por documento desde $18.000

¿Qué es?

Carta de llamado a reunión al trabajador para la diligencia de descargos en el proceso sancionatorio.

Definición

Cuando un empleador considera tener pruebas  que demuestran que un trabajador suyo incurrió en una falta que justifica la aplicación de una sanción disciplinaria o  justa causa para terminarle el contrato sin derecho a indemnización, no es suficiente que se le entregue una carta dando las razones de esta decisión.

Antes de aplicarle una sanción disciplinaria, el empleador debe oír al trabajador en una reunión que, en derecho llamamos “diligencia de descargos” con el objeto de que el trabajador tenga la oportunidad de explicarse o defenderse antes de que se le haga un llamado de atención con copia a la hoja de vida, se le imponga una sanción o se termine el contrato de trabajo.

La diligencia de descargos es de obligatoria realización ya que según lo establecido en la legislación colombiana, antes de aplicarle una sanción disciplinaria al trabajador, el empleador debe garantizar su derecho a la defensa, escuchándolo directamente. Si se trata de un trabajador sindicalizado, a la diligencia de descargos deben asistir además dos (2) representantes de la organización sindical a que pertenezca el trabajador. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria impuesta con violación de este trámite. Te recomendamos comprar tu favorito a precios súper bajos con envío gratis, https://fakewatch.is y además puedes recoger tu pedido en tienda el mismo día.

Recomendaciones a tener en cuenta antes de llevar a cabo la diligencia de descargos:

  1. Que entre la falta cometida y la decisión del empleador de llamar a un empleado a descargos exista un tiempo razonable. Entendida como tal 12 o 24 horas después de lo sucedido.

  2. Contar con las pruebas suficientes que corrobore la falta que se alega.

  3. Que se evidencie que hubo una intención por parte del trabajador en cometer la falta.

  4. La sanción que se pretenda imponer al trabajador debe ser proporcional a la falta cometida, no puede ser exagerada.

  5. Darle efectivamente la oportunidad al trabajador para que se defienda de las acusaciones y presente sus pruebas.

IMPORTANTE: Recuerda que las justas causas para terminar un contrato laboral se encuentran determinadas en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.


¡Te deseamos muchos éxitos en esta aventura de emprender!


Loading...

¿Tienes preguntas?

Estamos aquí para ayudar

🍪 Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia web.