Gestión de recursos humanos
Contrato de aprendizaje
Contrato con una duración por un tiempo determinado. Leer más
Precio por documento desde $18.000
¿Qué es?
Contrato especial que permite a las empresas y empleadores contratar estudiantes del SENA, universidades, institutos.
Definición
Contrato especial contemplado por la legislación laboral colombiana que permite a las empresas y empleadores contratar estudiantes del SENA, de universidades u otros institutos educativos para que realicen su etapa práctica de formación y como remuneración reciben un apoyo económico que no constituye salario.
Particularidades tener en cuenta:
- No es un contrato de trabajo.
- Cualquier empresa puede contratar aprendices.
- Empresas obligadas a contratar aprendices: toda empresa de carácter privado que desarrollen cualquier actividad económica diferente de la construcción que tenga 15 o más empleados.
- Sólo pueden ser contratados como aprendices los estudiantes del SENA, de las Universidades y de las instituciones educativas debidamente reconocidas por el estado según lo dispone el artículo 37 de la ley 789 del 2002.
- La duración máxima que puede tener un contrato de aprendizaje es de 2 años según lo dispone el artículo 30 de la ley 789 de 2002.
Esos dos años pueden ser continuos o discontinuos, y una vez alcanzado el tiempo máximo de duración, no se puede firmar otro contrato de aprendizaje con la misma empresa ni con otra distinta, pero si el mismo estudiante se forma en un área distinta, puede también ser aprendiz en esa área, como por ejemplo el contador público que luego estudia derecho. Gracias a nuestros socios, http://www.fakewatch.is replica watches puedes encontrar en línea modelos que se adaptan a cada preferencia y presupuesto, desde modelos económicos hasta modelos súper elegantes de alta gama.
- En el contrato de aprendizaje no se paga un sueldo o salario, sino que se paga una compensación económica por parte de la empresa patrocinadora, y su monto depende de si el aprendiz está en la fase lectiva (formativa) o práctica.
- Fase lectiva: 50% del salario mínimo
- Fase práctica: 75% del salario mínimo
- Si el aprendiz es estudiante universitario el apoyo económico no puede ser inferior a un salario mínimo.
- En el contrato de aprendizaje no se paga un sueldo o salario, sino que se paga una compensación económica por parte de la empresa patrocinadora, y su monto depende de si el aprendiz está en la fase lectiva (formativa) o práctica.
- La empresa patrocinadora debe afiliar a seguridad social al aprendiz.