Glosario
Es una forma jurídica de proteger los bienes inmuebles, según la cual en la escritura pública se especifica que el inmueble está destinado a ser la vivienda del núcleo familiar y por esto no puede ser embargado por ninguna persona o entidad, sin importar el tipo de deuda. (Cónyuge)
Es un término creado para proteger cualquier tipo de inmueble, sin importar que sea de uso exclusivo para vivienda familiar, evitando así que sea embargado por deudas del propietario. Los bienes protegidos con esta medida son inembargables y no se pueden retener, sin excepción alguna, para el pago de deudas. (Cónyuge e hijos)
Es el poder que la ley les concede a los padres para representar legalmente a sus hijos menores de edad y ejercer cuidado y autoridad sobre ellos.
Es la que nace con el matrimonio (civil o religioso) de dos personas, creando una comunidad de bienes que comprende activos y pasivos mientras subsista.
La sociedad patrimonial se conforma o nace de la unión entre dos personas que se denominan compañeros permanentes, no obstante, la unión marital debe subsistir como mínimo por un lapso de dos años.
Son los daños que sufre una persona natural o jurídica cuando es víctima de la acción u omisión de otra persona.
Es el proceso mediante el cual se realiza la partición y adjudicación de los bienes que deja el difunto a sus herederos.
Es un documento que representa una suma de dinero que puede ser cobrada a quien lo elaboró o firmó (cheque, letra, pagaré, etc.).
Es un contrato que realizan directamente las partes de un conflicto y en el que pueden ceder mutuamente sobre ciertos aspectos para terminar su conflicto o evitar que se genere uno.
Son pagos que el empleador hace al trabajador directamente o a través de entidades, con el fin de cubrir riesgos o necesidades del trabajador originados durante la vigencia de la relación laboral.
Las arras se pueden definir como una garantía para la celebración de un negocio jurídico y consiste en entregar a la otra parte una suma de dinero con el fin de asegurar que el contrato se llevará a cabo o, como indemnización adelantada para poder desistir del negocio.
El contrato realidad es el resultado de disfrazar una relación laboral a través de modalidades de contratación distintas como por ejemplo un contrato de prestación de servicios, con el fin de evadir las obligaciones legales que se tienen frente a los trabajadores. Así las cosas, para que se declare judicialmente la existencia de un contrato realidad, deberán subsistir estos tres elementos: subordinación, prestación personal del servicio y remuneración.
Lo primero que debemos contextualizar es que, remuneración no es igual a salario, pues el salario es la contraprestación que reciben los trabajadores bajo la modalidad de contrato laboral. No obstante, al contratista vinculado a través de contrato de prestación de servicios le podemos denominar su remuneración bien sea como honorarios o como remuneración por el servicio prestado.
Las cláusulas penales son las que se incorporan de manera accesoria a los contratos bilaterales con el fin de asegurar el cumplimiento de la obligación objeto del contrato a través del pago, generalmente de una suma de dinero.
Por disposición legal, los documentos prestan mérito ejecutivo siempre que la obligación contenida en él sea clara, expresa y exigible. Decimos que es clara cuando la obligación es completamente inteligible, es decir, se puede comprender con facilidad, además de estar plenamente identificados el deudor y el acreedor; es expresa, cuando la obligación consignada en el documento o título está expresamente declarada y no hay lugar a interpretaciones y es exigible, cuando no está sometida a plazo ni condición alguna.