Las arras las podemos definir como una garantía contractual, en donde una de las partes entrega a la otra una cosa con el ánimo de reforzar el cumplimiento del mismo.
La dinámica de esta garantía consiste en que si la parte que entrega las arras, decide con posterioridad desistir del contrato, de manera automática las perderá y, en el caso de quien recibe las arras, si llegase a retractarse del negocio, las deberá restituir dobladas. Dado lo anterior, la ley las ha clasificado en arras de retracto y arras confirmatorias.
Las primeras hacen alusión a que, una vez pactadas, cualquiera de las partes puede retractarse, pagando a la otra lo acordado en el contrato por concepto de arras.
Por su parte, las arras confirmatorias se pactan con la única finalidad de confirmar que el negocio celebrado no podrá retrotraerse.
De manera jurisprudencial, la Corte Suprema de Justicia nos ha traído otra modalidad de arras y son las confirmatorias penales, las cuales consisten bajo el criterio de este cuerpo colegiado en “confirmar el acuerdo y asegurar su ejecución, supuesto este último que se extiende a la estimación anticipada de los perjuicios por el incumplimiento contractual.” Sentencia 3047 del 31 de julio de 2018, Corte Suprema de Justicia, M.P. Luis Alonso Rico Puerta. Ahora, ¿quieres conocer la diferencia entre arras y cláusula penal?, pues quédate y te lo contaremos…
ARRAS
Es una garantía de que las partes van a cumplir con lo estipulado en el contrato. Garantía de ejecutar el contrato. Pueden ser de dos tipos: confirmatorias y de retracto.
CLÁUSULA PENAL
Es una sanción de tipo pecuniaria para la parte incumplida, bien sea por total o parcialmente. Tasación anticipada de perjuicios Solo es de tipo penal
Ahora que conoces estas diferencias, ¡evalúa qué te conviene más en la celebración de tus contratos!