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PROHIBICIÓN DE GARANTÍAS O DEPÓSITOS EN CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA

En la cotidianidad encontramos una práctica reiterativa en la cual los arrendadores de viviendas urbanas, exigen a los arrendatarios la constitución de garantías o depósitos en dinero, con la finalidad de garantizar el pago de las obligaciones contenidas en los contratos de arrendamiento de vivienda urbana.

A la luz de la ley 820 de 2003 (Por la cual se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones) en su artículo 16, prohíbe de manera expresa, “En los contratos de arrendamiento para vivienda urbana no se podrán exigir depósitos en dinero efectivo u otra clase de cauciones reales, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que conforme a dichos contratos haya asumido el arrendatario.

Tales garantías tampoco podrán estipularse indirectamente ni por interpuesta persona o pactarse en documentos distintos de aquel en que se haya consignado el contrato de arrendamiento, o sustituirse por otras bajo denominaciones diferentes de las indicadas en el inciso anterior.”

No obstante, esta misma ley sí te permite cobrar un depósito para cubrir el pago de los servicios públicos domiciliarios, cuando se haya estipulado que sea el contratante el responsable de pagarlos, pero ojo, dice la ley que” La garantía o depósito, en ningún caso, podrá exceder el valor de los servicios públicos correspondientes al cargo fijo, al cargo por aportes de conexión y al cargo por unidad de consumo, correspondiente a dos (2) períodos consecutivos de facturación”.

Si como arrendatario estás pasando por esta situación, conforme a lo establecido en esta misma Ley, puedes presentar la queja ante la alcaldía municipal de donde se encuentre ubicado el inmueble, ya que estas deberán ejercer inspección, vigilancia y control sobre las irregularidades que se presente en este tipo de relación contractual.

Como arrendador y arrendatario es mejor procurar siempre apegarse a lo establecido en la ley, ya que una irregularidad significativa podrá dar por terminado el contrato por la parte que ha cumplido cabalmente con sus obligaciones.

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